Una traducción oficial es una
traducción realizada por un traductor oficial inscrito ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores
A diferencia de las traducciones no
oficiales, se recomienda que las traducciones oficiales lleven, como mínimo,
los siguientes elementos:
- Encabezado de "Traducción
oficial"
- Número consecutivo que
corresponde a las traducciones oficiales realizadas por el traductor.
- Sello del traductor oficial en
el que figura el nombre completo del traductor, el número de Resolución
expedido por el Ministerio de Justicia, año de expedición de dicha
resolución e idiomas de trabajo.
- Firma del traductor en la
última página, o, al menos, las iniciales del traductor cuando el
documento es voluminoso.
- Mención de los sellos de legalizaciones y, en particular, el expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El traductor realiza la traducción
de un documento expedido en otras lenguas que proviene del exterior (patente,
poder, expediente de adopción, etcétera) y que debe ser registrado en Colombia
(Cámara de Comercio, Notarías, ICBF, Superintendencia de Industria y Comercio,
etcétera).
Este debe ser legalizado por el
Cónsul de Colombia del país de origen del documento y posteriormente, en
Bogotá, la oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
reconoce o legaliza la firma del cónsul o funcionario encargado.
Una vez legalizada la firma del
cónsul, se procede a la traducción.
Según Resolución No. 2201 del 22 de
julio de 1997 y del Código de Procedimiento Civil, para que un documento
expedido en Colombia surta efectos legales en el exterior debe ser legalizado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de su traducción. Es decir que
el Ministerio reconocerá la firma de la persona que expidió el documento y
según la naturaleza del documento, éste tendrá que pasar por una o varias
legalizaciones de las firmas o reconocimientos de las instituciones, antes de
llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sólo cuando el documento es
debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones el(la) traductor(a)
procede a la elaboración de la traducción.
La traducción oficial se presenta
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de Colombia para
legalización de la firma del traductor(a).
El paso siguiente será la
legalización de la traducción y del documento original ante la embajada o
consulado del país en Colombia que corresponda.
La Apostilla permite obviar este
paso en el caso de los países signatarios de la Convención de la Haya puesto
que el documento apostillado se convierte en un documento público que debe ser
admitido en cualquier instancia de los países signatarios.
Nota: El traductor no debe sellar el
original.
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